Micelio

Artículo 5

Decreto 103 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Permanente para la Cuenca del Río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . A las deliberaciones de la Comisión podrán ser invitados los Ministros del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores o Gerentes de entidades descentralizadas que tengan relación con los asuntos que vayan a ser objeto de consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 103 de 1982