Constancia de depósitos de emisiones. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 27 de 1990, los Depósitos Centralizados de Valores deberán expedir a los suscriptores de una emisión una constancia del depósito, la cual contendrá por lo menos las siguientes menciones
Identificación plena del emisor.
La emisión que ha sido depositada.
Características del valor.
La participación que le corresponda al suscriptor en la respectiva emisión, y
Término de vigencia por el cual se expide y la indicación de que solo constituye una constancia que acredita la entrega de los títulos a los suscriptores.