Micelio

Artículo 2.14.4.1.8

Constancia De Depósitos De Emisiones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constancia de depósitos de emisiones. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 27 de 1990, los Depósitos Centralizados de Valores deberán expedir a los suscriptores de una emisión una constancia del depósito, la cual contendrá por lo menos las siguientes menciones

1.

Identificación plena del emisor.

2.

La emisión que ha sido depositada.

3.

Características del valor.

4.

La participación que le corresponda al suscriptor en la respectiva emisión, y

5.

Término de vigencia por el cual se expide y la indicación de que solo constituye una constancia que acredita la entrega de los títulos a los suscriptores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010