Solo al condenado a quien se considere que ha dejado de ser socialmente peligroso, en los términos y conceptos de que trata el artículo anterior, podrá concedérsele la totalidad del beneficio. A los demás, se les otorgara dentro de un término que queda al prudente juicio de las autoridades encargadas de conocer del beneficio, que podrán abstenerse de concederlo, en el caso de que se trate de un delincuente especialmente peligroso.
Ley 30 de 1936 →Vigente
Artículo 8
Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.