Art. 6.° Son atribuciones del Administrador general del monopolio : 1. a Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las leyes vigentes sobre organización, administración, dirección y manejo de la renta ; los decretos, órdenes, providencias del Poder Ejecutivo sobre los mismos objetos, y los contratos legalmente celebrados para obtener la explotación y producción de sales: 2. a Dar las órdenes convenientes para que el público sea ámpliamente servido en las operaciones de compra y venta de sales ; para que á éstos les sean fielmente pesadas, y se expidan á los compradores con exactitud y presteza las guías con que deben comprobar la legitimidad de la compra ; é igualmente para que en los casos en que la cantidad de sal disponible no sea suficiente para cubrir el pedido de los compradores, se distribuya entro ellos equitativamente, sin dar lugar á preferencias indebidas, ó a que se monopolice el artículo para revenderlo en el mismo lugar á precios exorbitantes ; 3. a Promover la investigación judicial de los hechos erigidos en delitos que tengan relación con la renta del monopolio, para el juzgamiento y castigo de los culpables ; solicitar los informes convenientes de los Agentes del Ministerio público sobre el estado y curso de las causas iniciadas por tales delitos, y denunciar a las autoridades competentes los que se cometan por empleados de su dependencia, ó por cualesquiera otros individuos ó empleados en relación con la administración ó manejo de la renta ; 4. a Despachar en su Oficina seis horas diarias por lo menos, las cuales designará según lo estimo conveniente para el mejor servicio ; 5. a Hacer que se describan diariamente con exactitud y limpieza todas las operaciones de las cuentas : procurar que los documentos que deben servir de comprobantes de ellas se arreglen, ordenen y remitan oportunamente á la Oficina general de Cuentas para el examen y fenecimiento de las que debe rendir la Administración general del monopolio : y que las cuentas de los almacenes subalternos les sean remitidas con puntualidad y con todos sus comprobantes para ser examinadas é incorporadas en las de la Administración general ; 6. a Examinar por sí mismo ó por medio de los empleados subalternos el cumplimiento que se dé á las órdenes ó prevenciones dictadas para regularizar el servicio, cumplir los contratos y satisfacer las demandas de los particulares : 7. a Suspender en el ejercicio de sus funciones á los empleados de su dependencia que no den exacto cumplimiento á las órdenes y providencias de obligatoria observancia en el Ramo de Salinas ; pedir al Gobierno su separación definitiva, y si el motivo fuere el de la comisión de algún delito, promover la investigación de él y la aprehensión, juzgamiento y castigo del delincuente ; 8. a Dictar en los casos improvistos, urgentes ó extraordinarios quo puedan ocurrir , las medidas que sean precisas, sin contravertir á las leyes, para salvar los intereses de la Nación amenazados ; y las que le sugiera la prudencia, para guardar un régimen ordenado en las operaciones de la administración de la renta ; 9. a Dar cuenta de las providencias tomadas en los casos graves que en algún sentido puedan comprender los intereses nacionales confiados á su cuidado, ó el éxcito favorable de las disposiciones dictadas en la dirección del Ramo ó el incremento de la renta : 10. Percibir diariamente el producto de la venta de sales y depositarlo en Caja, á presencia del Contador, determinado la suma á que ascienda y haciendo describir en los libros las operaciones que acrediten el resultado obtenido en cada día. La misma operación deberá ejecutar respecto de toda cantidad de dinero ó valores que ingresen y de que deba hacerse cargo por cualquier motivo ; 11. Hacer por sí mismo, siempre que lo estime conveniente y siempre que el Contador faltare accidentalmente, la venta de las sales, y describir las operaciones en la cuenta ; 12. Nombrar provisionalmente quien desempeñe las funciones de los empleados que falten accidentalmente y solicitar del Gobierno la provisión del empleo cuando la vacante dure más de un mes; 13. Conceder licencias á los empleados de su dependencia hasta por cinco días siempre que hubiere causa razonable que la justifique y encargar de las funciones del destino á otro de los empleados del Ramo ; 14. Arreglar la conducción de las remesas de dinero ú otros valores á la Tesorería general ó á otra oficina, como esté establecido legalmente ó como lo disponga el Poder Ejecutivo ; 15. Especificar las operaciones que deban practicarse por el Resguardo como necesarias para celar el contrabando y expedir las órdenes especiales que juzgue conveniente en determinados casos con el mismo objeto ; 16. Formar y remitir á la Secretaria de Hacienda en los cinco primeros días de cada mes un cuadro demostrativo del movimiento de la renta en el mes anterior, que comprenda los datos siguientes: cantidad de sal producida y recibida para su expendio; cantidad existente en depósito; cantidad aprehendida de contrabando ; gastos de administración causados ; producto bruto en dinero ; producto líquido. En este cuadro se especificará el número de kilogramos de sal de cada clase producida ó importada, existente, recibida, decomisada y vendida, con expresión de las causas permanentes ó accidentales de aumento ó diminución en el movimiento y rendimientos de la renta ; 17. Examinar y comparar los registros que deben llevar el Contador y los almacenistas de los libramientos girados por el uno y cubiertos por los otros, anotar las diferencias cuando no los halle en perfecta correspondencia y averiguar el motivo de ellas para dictar las providencias á que induzca la averiguación ; 18. Celebrar los contratos necesarios para la explotación de las Salinas, ó para la importación de sales por cuenta de la Nación y para los demás objetos y servicios administrativos en el manejo de la renta, y dar cuenta al Poder Ejecutivo para la aprobación de aquéllos y para la legalización de los gastos respectivos ; 19. Disponer la manera de efectuar el recibo de las sales que entreguen los explotadores, ó los Administradores de Aduana en su caso, á los almacenistas, pudiendo separar esta operación de la que se hace para entregar la sal á los compradores ; 20. Disponer los envíos de sal á los almacenes de . Bucaramanga, Honda y Puerto- Berrio , para lo cual dictará todas las medidas eficaces á que se verifiquen aquéllos sin demoras de ninguna especie ; y celebrar, previa licitación pública, los contratos del caso sobre ensaques, fletes y trasportes ; 21. Visitar los almacenes de expendio y las Salinas en explotación, cuando se le ordene por la Secretaría de Hacienda ó cuando lo crea conveniente : pero sin causar gasto á la Nación por los viajes ; y 22. Comprar la sal que todavía exista en poder de particulares en los Estados de Bolívar y el Magdalena, siguiendo para ello las instrucciones de la Secretaría de Hacienda. Los contratos que se celebren con este fin no podrán llevarse á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Decreto 441 de 1886 →Vigente
Artículo 6
Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.