La parte que demore la devolución de un expediente más de un día después de vencido el término respectivo, pierde el derecho de volverlo a sacar de la Secretaría. El Secretario aplica esta sanción sin necesidad de orden del Juez.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 379
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.