°. Se entenderá abandonada una solicitud de permiso para cesión de licencia, para fabricación en Colombia, para cambio de fórmula o de cualesquiera de los cambios de que trata el inciso primero del Artículo 58, cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la última gestión hecha por el solicitante, a menos que la demora sea imputable a la autoridad correspondiente.
Artículo 68
Se Entenderá Abandonada Una Solicitud De Permiso Para Cesión De Licencia, Para Fabricación En Colombia, Para Cambio De Fórmula O De Cualesquiera De Los Cambios De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 58, Cuando Hayan Transcurrido Seis (6) Meses Desde La Última Gestión Hecha Por El Solicitante, A Menos Que La Demora Sea Imputable A La Autoridad Correspondiente
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.