ARTICULO 71. Tratamiento de los gastos financieros capitalizados. Los intereses, la corrección monetaria proveniente de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de un activo, que sean objeto de capitalización, no se pueden ajustar por el PAAG durante el mes o año en que se capitalicen, según la opción elegida. Tampoco se puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización.
Decreto 2649 de 1993 →Vigente
Artículo 71
Tratamiento De Los Gastos Financieros Capitalizados
Decreto 2649 de 1993 · por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.