Descripción de la naturaleza general de funciones. La descripción de la naturaleza general de funciones que corresponden a cada una de las denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente: Area de Dirección Superior. - Director de Departamento Administrativo. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Departamento y llevar su representación legal; participar en el control de los organismos bajo su responsabilidad y las demás señaladas en la Ley y en los estatutos. - Subdirector de Departamento Administrativo. Asistir y asesorar al Director del Departamento en las funciones de Dirección, coordinación, control y formulación de las políticas y objetivos de la entidad y ejecutar las funciones de dirección y control que le correspondan. - Secretario General. Dirigir administrativamente la ejecución de programas y la prestación de servicios; asistir al Director del Departamento en los asuntos de su competencia; coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad. - Director General. Dirigir, coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica, operativa o administrativa que se les solicite. - Director. Dirigir, coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica o administrativa que se les solicite. - Director de Escuela. Dirigir, organizar y controlar el desarrollo de los planes y programas académicos e investigativos; velar por el cumplimiento de las labores docentes y coordinar la prestación de los servicios administrativos. - Director Seccional. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas señalados para la jurisdicción, orientar la aplicación de procedimientos técnicos, operativos y administrativos de acuerdo con las prioridades y requerimientos del servicio. - Subdirector Seccional. Asistir al Director en la coordinación y control de las actividades técnicas, operativas y administrativas en la respectiva jurisdicción. - Director de Area. Supervisar y ejecutar los planes y programas académicos, así como la coordinación de los servicios administrativos de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública. - Secretario Privado. Asistir al Director del Departamento en el desarrollo de las actividades y coordinar el trámite de información que entre o salga del despacho. - Secretario de Prensa. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de relaciones públicas de la Institución y proyectar los planes y programas de relaciones públicas. - Jefe de Oficina. Asesorar en la formulación de planes y toma de decisiones, coordinar con las diferentes dependencias de la Institución la decisión y aplicación de estudios; informar sobre las normas y técnicas que incidan en el desarrollo de las actividades del Departamento. - Jefe de División. Programar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades técnicas, operativas o administrativas que correspondan a la dependencia bajo su responsabilidad. - Jefe de Unidad. Dirigir y/o coordinar la ejecución de las actividades confiadas a la Unidad y prestar la asistencia técnica, operativa o administrativa que se le solicite. - Oficial de Enlace. Coordinar el intercambio de información y la ejecución de operativos con las autoridades nacionales o internacionales competentes, encaminados a garantizar la seguridad pública. - Asistente. Asistir al jefe inmediato en los procesos de formulación, coordinación y control de los planes y programas a cargo de la dependencia. Area Operativa. - Inspector. Adelantar las investigaciones preliminares de carácter penal y/o administrativas y proyectar los conceptos y recomendaciones. - Profesional Operativo. Dirigir cuando sea del caso, orientar y coordinar el desarrollo de las investigaciones y la realización de los operativos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública en general. - Oficial de Inteligencia. Analizar, procesar y evaluar datos e informes relacionados con la conservación o restablecimiento del orden público, garantizando la oportunidad en la presentación de los resultados. - Auxiliar de Inteligencia. Recolectar, clasificar y procesar información de inteligencia. - Detective Especializado. Planear, supervisar o participar en la dirección, preparación y ejecución de actividades específicas de seguridad pública. - Detective Profesional. Planear, supervisar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la seguridad pública. - Detective Agente. Recolectar la información necesaria para desarrollar las tareas de investigación y actuar en los operativos que se le asignen de acuerdo con los planes diseñados. - Criminalístico Especializado. Planear, orientar, evaluar y/o ejecutar investigaciones técnico-científicas que proporcionen información para el desarrollo de las actividades a cargo de la Institución. - Criminalístico Profesional. Clasificar, analizar e interpretar datos, informes y pruebas técnico-científicas. - Criminalístico Técnico. Recolectar, clasificar, procesar y aportar datos y elementos que puedan constituirse en pruebas técnicas. - Agente Secreto. Recolectar y suministrar, de acuerdo con las instrucciones que reciba, datos e información para ser aplicados en los procesos de inteligencia, contrainteligencia e investigación. - Guardián Superior. Planear y supervisar la prestación de los servicios de seguridad interna de la Institución o de las dependencias que se le asignen. - Guardián. Vigilar los bienes e instalaciones del Departamento o las que se le indiquen por su jefe inmediato; asegurar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad interna y participar en el desarrollo de los programas de prevención destinados a ese fin. Area Administrativa. - Profesional Especializado. Aplicar los conocimientos técnicos y especializados de una profesión en los procesos que procuren la consecución de objetivos determinados, para las áreas de trabajo que se le asignen. - Profesional Administrativo. Aplicar los conocimientos de una profesión en los procesos que procuren la consecución de objetivos determinados, para cada una de las áreas de trabajo de la Institución. - Técnico Especialista. Aplicar conocimientos teóricos, prácticos y especializados en los procesos de diseño y desarrollo de labores pertenecientes a un campo de trabajo determinado. - Técnico. Aplicar conocimientos teóricos y prácticos en la preparación, ejecución de trabajos que faciliten el cumplimiento de las funciones de una dependencia. - Secretario Ejecutivo. Tramitar, transcribir y organizar datos e información, garantizando su oportunidad y efectividad de manera que faciliten el cumplimiento de las funciones que correspondan a los empleos de una dependencia. - Secretario. Realizar tareas de oficina relacionadas con manejo, transcripción, trámite y organización de datos e información, garantizando oportunidad y eficiencia en el cumplimiento de las mismas. - Secretario Auxiliar. Apoyar el desarrollo y cumplimiento de tareas auxiliares y de oficina encaminadas a facilitar la realización de las funciones asignadas a los empleos de una dependencia. - Pagador. Proyectar y tramitar el flujo de fondos que permitan cumplir con las obligaciones contraídas por la entidad y responder por la recepción pago y custodia de dineros y valores. - Almacenista General. Manejar, controlar y supervisar la existencia de mercancías del almacén y de todos los almacenes de la Institución y garantizar el suministro oportuno de los elementos necesarios para el normal funcionamiento de la Institución. - Almacenista. Administrar los procesos de entrada, conservación, salida y registro de bienes y elementos; procurar el mantenimiento de existencias y de suministro oportuno a las diferentes dependencias y reportar al Almacenista General. - Piloto. Planear las rutas de vuelo en las zonas donde se le indique y conducir las aeronaves de acuerdo con las normas establecidas. - Conductor. Conducir el vehículo que se le asigne de acuerdo con las reglas de tránsito y seguridad establecidas y mantener en buen estado de funcionamiento el automotor y el equipo de transporte. - Mecánico. Mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos del Departamento, repararlos y efectuar los demás acondicionamientos que se requieran. - Enfermero. Aplicar los conocimientos de sanidad definidos por el personal médico, efectuar las demás labores asistenciales, atender a los pacientes con los servicios de sanidad que se le indiquen y apoyar las funciones de pre y post-atención. - Intérprete. Verter del o al idioma que se le indique expresiones y documentos y servir de traductor en las reuniones y actos donde se le asignen. - Instructor. Impartir capacitación en áreas de destreza, técnicas y artes propias de la naturaleza de la Institución. - Auxiliar Administrativo. Ejecutar tareas de apoyo administrativo que faciliten el cumplimiento de las funciones asignadas a una dependencia. - Auxiliar de Servicios. Desarrollar las tareas manuales que se le asignen para facilitar la prestación de los servicios a cargo del Departamento. - Alumno de Academia. Atender a los procesos de enseñanza, aprendizaje y adiestramiento y cumplir con los reglamentos de la Academia. - Profesor de Primaria. Impartir conocimientos teórico-prácticos proporcionando la orientación y guía de las diferentes actividades curriculares exigidas por el Ministerio de Educación Nacional para la educación básica primaria. - Profesor de Secundaria. Impartir conocimientos teórico-prácticos de un área específica en los procesos de enseñanza y aprendizaje establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el ciclo de educación básica secundaria y media vocacional. - Profesor de Academia. Diseñar, elaborar y ejecutar planes académicos y programas especializados.
Decreto 596 de 1993 →Vigente
Artículo 10
Descripción De La Naturaleza General De Funciones
Decreto 596 de 1993 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 10 del decreto 596 de 1993) por decreto 140/01 adicionado por decreto 140/01
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.