Micelio

Artículo 38

- Escalafonamiento De Técnicos Civiles

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Escalafonamiento de técnicos civiles. Dentro de los requisitos que deben llenar los aspirantes a suboficiales del Cuerpo Logístico a que se refiere el Artículo 37 del Decreto 612 de 1977, los Comandos de Fuerza deben considerar, entre otros

a)

Elevar solicitud escrita al Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer.

b)

Presentar diploma o certificado que acredite su especialidad técnica, o someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza.

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución militar.

d)

No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años, ni ser menor de veintiún (21) años.

e)

Adelantar un curso de orientación militar con duración mínima de ocho (8) semanas y con una intensidad del 80 % del tiempo en materias militares, de acuerdo con Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza.

f)

Aptitud psicofísica certificada por la Sanidad Militar, con inmediata anterioridad a la iniciación del curso de orientación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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