A los síndicos de los concursos se les pagará de preferencia lo que se fije por el Juez, atendidas las funciones que desempeñen.
Igual derecho se le reconoce a los curadores nombrados ad litem.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A los síndicos de los concursos se les pagará de preferencia lo que se fije por el Juez, atendidas las funciones que desempeñen.
Igual derecho se le reconoce a los curadores nombrados ad litem.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.