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Artículo 4

Definiciones

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 4.1. Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y este decreto. También constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural el aporte proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar que, con los mismos fines, se entrega a los trabajadores afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las normas legales vigentes. El Subsidio es restituible en los términos establecidos en la Ley 31 de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 4.2. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, los compañeros permanentes, las uniones maritales de hecho y al grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar en los resguardos indígenas y los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres. El concepto de hogar desplazado por la violencia se define de acuerdo al Decreto 2569 de 2000 y el concepto de hogar víctima de desastre natural o en situación de calamidad pública corresponde con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005 o de las normas que los modifiquen o sustituyan. 4.3. Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. Es el conjunto de entre cinco (5) y hasta sesenta (60) soluciones de vivienda subsidiable, que podrá adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda. Los proyectos de vivienda de interés social rural que presenten las Cajas de Compensación Familiar no tendrán límite en el número de soluciones presentadas por proyecto. 4.4. Solución de Vivienda de Interés Social Rural. Se entiende por solución de vivienda de interés social rural, la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas satisfactorias de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural. La vivienda resultante, descontando el valor del lote, no podrá superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. 4.4.1. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Se entiende por solución de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico, la estructura habitacional que permite a un hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en su vivienda una o varias de las siguientes deficiencias

a)

Carencia de alcantarillado o sistema para la disposición final de aguas servidas;

b)

Pisos en tierra o en materiales inapropiados;

c)

Carencia de baños y/o cocina;

d)

Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta,

e)

Construcción en materiales provisionales;

f)

Hacinamiento. 4.4.2. Construcción en Sitio Propio. Se entiende por construcción en sitio propio la estructura habitacional lograda mediante la edificación de la misma en un sitio de su propiedad o en el que se encuentre en calidad de poseedor sano y pacífico desde hace más de cinco años. También puede ser un lote o terreno de propiedad de la entidad oferente, o en predios de propiedad colectiva de los hogares postulantes, que provea por lo menos, un espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda. La construcción en sitio propio puede hacerse en forma dispersa o agrupada. Se considera como proyecto de vivienda en sitio propio agrupado el que presenta soluciones de 5 o más viviendas en un mismo lote. En todo caso la propiedad del lote donde será construida la vivienda, deberá ser escriturada a cada familia de manera individual. 4.4.3. Adquisición de Vivienda Nueva. Es la adquisición de una solución de vivienda de interés social rural nueva, que proporcione por lo menos un espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda. 4.5. Oferentes de proyectos de vivienda. Son entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes de proyectos los departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias que dentro de su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social. Igualmente podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación; los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos. También podrán ser oferentes de proyectos; para los trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, las personas naturales o jurídicas, entidad territorial, o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado. 4.6. Postulación. Es la solicitud de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, por parte de un hogar, presentada de manera colectiva. Tratándose de postulaciones de trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a Cajas de Compensación Familiar, su postulación podrá ser individual o colectiva. Las condiciones de postulación de los hogares se mantendrán en todo el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Parágrafo 1

Podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo reglamenten. Los hogares postulantes deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del Sisbén. La población indígena se asimila al nivel 1 del Sisbén.

Parágrafo 2

Podrán ser postulantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los hogares que correspondan a los niveles 1, 2 ó 3 del Sisbén que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo reglamenten, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población nativa o raizal, condición que debe ser certificada por la OCCRE, Oficina de Control de Circulación y Residencia, o quien cumpla sus funciones.

Parágrafo 3

Para las postulaciones al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas legales aplicables a la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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