Micelio

Artículo 10

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo el Gobernador podrá conceder permiso para fiestas o regocijos públicos, cuando a su juicio deban celebrarse con motivo de un fausto acontecimiento y cuando tal permiso sea solicitado por el respectivo concejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1923