Pago inicial. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía, el equivalente a ciento siete con ochenta y seis Unidades de Valor Básico UVB (107,86 UVB).
Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a doscientos quince con setenta y seis Unidades de Valor Básico (215,76 UVB).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.6.2.2. Gastos Iniciales.Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario (25,02 UVT).
Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos."
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.2.6.2.2. Gastos Iniciales. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).
Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 33)
TEXTO CORRESPONDIENTE A