para la terminación de las edificaciones adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas en el Municipio de Florencia y que con su lote correspondiente fueron cedidas por dicho Ministerio al de Guerra, según el Decreto número 1368 de 30 de julio de 1938.
Queda autorizado el Gobierno Nacional para que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hagan los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual o de las próximas vigencias, para que el Ministerio de Guerra pueda efectuar las negociaciones que sean necesarias para la compra y terminación de las obras a que se refieren los artículos 2° y 3° en mención de la presente ley.