Micelio

Artículo 2.2.7.2.4.1.3

Visita Para El Ejercicio De Control Y Vigilancia A Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita para el ejercicio de control y vigilancia a los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, realizará las visitas de control y vigilancia que se programen dentro del plan de seguimiento a los consultorios jurídicos o en cualquier momento de oficio o a petición de cualquier ciudadano, respecto a los aspectos señalados en el Artículo 2.2.7.2.4.1.2.

Mediante auto comisario la Dirección de Justicia Formal designará el/los funcionario(s) encargado(s) de realizar la visita, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2113 de 2021 y en el presente decreto reglamentario, respecto del funcionamiento y la prestación de servicios al interior de los consultorios jurídicos; o para la debida verificación de los fundamentos o motivos del quejoso.

En todo caso, la visita deberá ser documentada y con fundamento en ella y/o en la información que se solicite y reciba por parte del Consultorio Jurídico, en caso de considerarse procedente, se iniciará la actuación de control, que constará en el expediente digital y será registrada en el sistema de información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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