Visita para el ejercicio de control y vigilancia a los consultorios jurídicos. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, realizará las visitas de control y vigilancia que se programen dentro del plan de seguimiento a los consultorios jurídicos o en cualquier momento de oficio o a petición de cualquier ciudadano, respecto a los aspectos señalados en el Artículo 2.2.7.2.4.1.2.
Mediante auto comisario la Dirección de Justicia Formal designará el/los funcionario(s) encargado(s) de realizar la visita, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2113 de 2021 y en el presente decreto reglamentario, respecto del funcionamiento y la prestación de servicios al interior de los consultorios jurídicos; o para la debida verificación de los fundamentos o motivos del quejoso.
En todo caso, la visita deberá ser documentada y con fundamento en ella y/o en la información que se solicite y reciba por parte del Consultorio Jurídico, en caso de considerarse procedente, se iniciará la actuación de control, que constará en el expediente digital y será registrada en el sistema de información.
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