Micelio

Artículo 10

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a fundar una granja experimental en cada uno de los Departamentos. En donde ya existieren por cuenta de estas entidades, el Gobierno se limitara a fomentarlas contribuyendo con el cincuenta por ciento (50 por 100) de sus gastos.

En las granjas se establecerán estaciones de reproducción de ganado vacuno, ovino, equino y porcino, que funcionaran de acuerdo con los decretos reglamentarios.

En las citadas granjas habrá también viveros, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de alto valor industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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