ARTICULO 35. Entidades competentes para el reconocimiento de concursos o certámenes cuyos premios no constituyen renta ni ganancia ocasional. No están sometidos al impuesto de renta y complementarios, los premios o distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales, de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, que sean reconocidos o auspiciados por las siguientes entidades del sector público, según el caso: el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "COLCIENCIAS", el Instituto Colombiano de Cultura "COLCULTURA", y el Instituto Colombiano de Deporte "COLDEPORTES ". Para el efecto, estas entidades deberán expedir la correspondiente certificación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que el interesado así lo solicite.
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 35
Entidades Competentes Para El Reconocimiento De Concursos O Certámenes Cuyos Premios No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.