Funciones. La CAAP ejercerá las siguientes funciones
Recomendar y participar en la coordinación de políticas, estrategias y objetivos de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto.
Diseñar y recomendar al Gobierno nacional estrategias coordinadas que le permitan al Estado avanzar hacia un modelo centralizado de propiedad estatal.
Presentarle al Conpes la(s) estrategia(s) de enajenación de las participaciones del Estado en las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto.
Presentar el plan de enajenación anual al Congreso de la República conforme lo establecido en el
del artículo 8° de la Ley 226 de 1995, o demás normas que la modifiquen o complementen. 5. Recomendar la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo en las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto que le permitan elevar progresivamente los estándares de gobierno corporativo de dichas empresas. 6. Presentar, recomendar y/o diseñar las propuestas de aprovechamiento de recursos públicos mediante, entre otros, enajenaciones, capitalizaciones o descapitalizaciones de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto. 7. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 97 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y/o normas que lo complementen o modifiquen, presentar y/o recomendar capitalizaciones de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto. 8. Recomendar la creación y/o constitución de subordinadas y/o la escisión y/o fusión de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto. 9. Expedir su propio reglamento de funcionamiento, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes. 10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.