Prueba de la calidad de empleado o funcionario público. En la investigación de todo delito atribuido a un empleado o funcionario público, con ocasión de sus funciones o en ejercicio de ellas, se acompañará a los autos, en cuanto fuere posible copia del acto de nombramiento o acta de elección y de posesión de los respectivos empleados o funcionarios públicos, y la certificación del cargo al tiempo de la infracción que se investiga.
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