Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1873 · por el cual se da cierta autorización al poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de la manera que lo estime conveniente, auxilie del Tesoro público, hasta con la suma de cincuenta mil pesos, a las familias pobre de Cuba que hayan tenido que abandonar su patria por motivo de la actual guerra con la España.

1

Parágrafo 1°. El Poder Ejecutivo, para hacer la distribución de la cantidad espresada en este artículo, podrá comisionar a alguno de los emigrados para que la distribuya entre las familias o personas que a su juicios lo merezcan.

2

Parágrafo 2°. Esta suma podrá entregarse inmediatamente despues de la sancion de la presente lei, i se considerará incluida en el Presupuesto de gastos actual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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