Micelio

Artículo 406

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá conceder excarcelación a los procesadas por las infracciones siguientes, en los casos en que tengan señalada pena de presidio o prisión:

1.

Delitos contra la existencia y seguridad del Estado;

2.

Delitos contra el régimen constitucional y seguridad interior del Estado;

3.

Delitos contra la administración pública;

4.

Delitos contra la administración de justicia;

5.

Asociación para delinquir;

6.

Delitos contra la fe pública;

7.

Delitos contra la salud y la integridad colectivas;

8.

Delitos contra la economía nacional, la industria y comercio;

9.

Delitos contra el sufragio;

10.

Delitos contra la libertad individual;

11.

Delitos contra la libertad y el honor sexuales;

12.

Delitos contra la familia en los casos de los artículos 349, 351, 352, 357 y 358 del Código Penal;

13.

Homicidio en los casos de los artículos 362, 363, 365 y 366 del Código Penal, y en el del artículo 370 del mismo Código cuando se trate de culpa en el manejo de vehículos los automóviles, siempre que el conductor procesado careciere de licencia o pase al tiempo de ocurrir el accidente.

En todos los casos de homicidio por culpa en el manejo de vehículos automóviles, cuando haya lugar a excarcelación, se le impondrá al procesado excarcelado, en la respectiva diligencia, la prohibición de conducir vehículos mientras no se haya dictado a su favor sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Por tanto, se le retirará en el acto de la diligencia el pase o licencia correspondiente;

14.

Lesiones personales en los casos de los artículos 373, 374, 375, 376 y 379 del Código Penal.

Cuando por culpa en el manejo de vehículos automóviles, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 373, 374, 375 y 376 del Código Penal, en la diligencia de excarcelación al procesado se le impondrá la prohibición de conducir vehículos mientras no se haya dictado a su favor sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Por tanto, se le retirará en el acto de la diligencia el pase o licencia correspondiente;

15.

Robo, extorsión y chantaje;

16.Hurto.

16 bis. Estafa de cantidad o cosa que valga más de doscientos pesos ($20.00).

17.

Abuso de confianza en los casos de los artículos 413 y 414 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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