No se podrá conceder excarcelación a los procesadas por las infracciones siguientes, en los casos en que tengan señalada pena de presidio o prisión:
Delitos contra la existencia y seguridad del Estado;
Delitos contra el régimen constitucional y seguridad interior del Estado;
Delitos contra la administración pública;
Delitos contra la administración de justicia;
Asociación para delinquir;
Delitos contra la fe pública;
Delitos contra la salud y la integridad colectivas;
Delitos contra la economía nacional, la industria y comercio;
Delitos contra el sufragio;
Delitos contra la libertad individual;
Delitos contra la libertad y el honor sexuales;
Delitos contra la familia en los casos de los artículos 349, 351, 352, 357 y 358 del Código Penal;
Homicidio en los casos de los artículos 362, 363, 365 y 366 del Código Penal, y en el del artículo 370 del mismo Código cuando se trate de culpa en el manejo de vehículos los automóviles, siempre que el conductor procesado careciere de licencia o pase al tiempo de ocurrir el accidente.
En todos los casos de homicidio por culpa en el manejo de vehículos automóviles, cuando haya lugar a excarcelación, se le impondrá al procesado excarcelado, en la respectiva diligencia, la prohibición de conducir vehículos mientras no se haya dictado a su favor sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Por tanto, se le retirará en el acto de la diligencia el pase o licencia correspondiente;
Lesiones personales en los casos de los artículos 373, 374, 375, 376 y 379 del Código Penal.
Cuando por culpa en el manejo de vehículos automóviles, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 373, 374, 375 y 376 del Código Penal, en la diligencia de excarcelación al procesado se le impondrá la prohibición de conducir vehículos mientras no se haya dictado a su favor sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Por tanto, se le retirará en el acto de la diligencia el pase o licencia correspondiente;
Robo, extorsión y chantaje;
16.Hurto.
16 bis. Estafa de cantidad o cosa que valga más de doscientos pesos ($20.00).
Abuso de confianza en los casos de los artículos 413 y 414 del Código Penal.