Los Cónsules jenerales, Cónsules i Vicecónsules, para que puedan ejercer debidamente sus funciones, gozarán de las siguientes prerogativas:
1.° La correspondencia, los archivos i papeles de los Consulados será inviolables i no podrán ser ocupados ni examinados por las autoridades del pais en que se hallen;
El archivo i papeles particulares del Cónsul deberán estar separados de los oficiales;
2.° Los Cónsules jenerales, Cónsules, Vicecónsules i Ajentes consulares, e n todo lo que sea esclusivamente relativo al ejercicio en sus funciones, serán independientes de la República en cuyo territorio sirven;
3.° Los Cónsules jenerales, Cónsules, Vicecónsules i Ajentes consulares estará n exentos de todo servicio público, de contribuciones personales i de las extraordinarias;
4.° A fin de que las habitaciones de los Cónsules jenerales, Cónsules i Vicecónsules sean conocidas, éstos tendrán derecho de colocar en la puerta esterior de ellas el escudo de armas de la Nacion a que sirven, con una inscripcion que esprese su empleo. También les será permitido enarbolar las banderas en las ocasiones en que esto se acostumbra;
5.° Siempre que se estime necesaria la asistencia de los Cónsules jenerales, Cónsules i Vicecónsules a los tribunales i juzgados de la República en que ejercen funciones, se les citará por medio de un oficio i se les dará en ellos un asiento de preferencia.