Micelio

Artículo 45

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diez (10) días comunes después de la fecha fijada para los escrutinios municipales se iniciarán en la capital del respectivo Departamento, a las 9 de la mañana, los escrutinios generales de los votos emitidos para Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, tomando como base las actas válidas de los escrutinios municipales, de todo lo cual se levantarán actas que serán firmadas por los Delegados de la Corte Electoral y por los Delegados del Registrador Nacional. Corresponde también a los Delegados de la Corte Electoral resolver los desacuerdos y apelaciones ocurridos en los escrutinios municipales, declarar la elección y expedir las correspondientes credenciales de los Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales de las respectivas circunscripciones, para lo cual procederán, en lo pertinente, como está dispuesto en el artículo anterior.

Parágrafo

De las apelaciones que se concedan conocerá la Corte Electoral, en cuyo caso uno de los Delegados del Registrador Nacional conducirá a ésta los respectivos pliegos y documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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