Diez (10) días comunes después de la fecha fijada para los escrutinios municipales se iniciarán en la capital del respectivo Departamento, a las 9 de la mañana, los escrutinios generales de los votos emitidos para Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, tomando como base las actas válidas de los escrutinios municipales, de todo lo cual se levantarán actas que serán firmadas por los Delegados de la Corte Electoral y por los Delegados del Registrador Nacional. Corresponde también a los Delegados de la Corte Electoral resolver los desacuerdos y apelaciones ocurridos en los escrutinios municipales, declarar la elección y expedir las correspondientes credenciales de los Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales de las respectivas circunscripciones, para lo cual procederán, en lo pertinente, como está dispuesto en el artículo anterior.
De las apelaciones que se concedan conocerá la Corte Electoral, en cuyo caso uno de los Delegados del Registrador Nacional conducirá a ésta los respectivos pliegos y documentos.