Para efectos de la presente ley se comprenderán las siguientes definiciones:
ENDOMETRIOSIS. Enfermedad ginecológica y sistémica que afecta a las mujeres en edad reproductiva, de origen multifactorial donde el endometrio (tejido que recubre la parte interna del útero) se implanta y crece fuera de este. Tiene diferentes abordajes terapéuticos en función a su localización: Tipo I (endometriosis peritoneal superficial), Tipo II (endometriosis ovárica) y Tipo III (endometriosis profunda). Así como, en función al avance de la enfermedad: Fase I (mínima), Fase II (leve), Fase III moderada) y Fase IV (grave).
ABORDAJE INTEGRAL. Es el conjunto de acciones de promoción, prevención, tecnologías, diagnóstico, exámenes, procedimientos, tratamientos, medicamentos, controles y seguimientos médicos con acceso oportuno, dentro de los tiempos establecidos por el médico tratante.
ATENCIÓN PRIORITARIA Y CONTINUADA . Es la prestación de todos los servicios médicos o no médicos, de manera prevalente, sin dilaciones, demoras o barreras de ningún tipo.