Micelio

Artículo 72

Cuando Un Cargo Perteneciente A La Reserva De Libre Designación Sea Provisto Con Funcionario De Carrera, No Habrá Lugar A Ascenso De Este En El Escalafón, Y Su Permanencia En El Cargo Estará Subordinada A La Duración Del Período, Sin Perjuicio De La Reelección

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un cargo perteneciente a la reserva de libre designación sea provisto con funcionario de Carrera, no habrá lugar a ascenso de este en el escalafón, y su permanencia en el cargo estará subordinada a la duración del período, sin perjuicio de la reelección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970