Micelio

Artículo 5

Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contenido de la información. Para efectos de recibir la compensación, los secretarios de hacienda departamentales y municipales o quienes hagan sus veces deberán enviar debidamente diligenciado, a la Dirección General del Presupuesto Nacional, el formulario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore ara estos efectos, acompañado con la siguiente información

a)

La certificación de la planta de personal vigente al momento del terremoto, acompañada de los valores correspondientes a los salarios y las prestaciones de los servidores públicos de la respectiva entidad territorial;

b)

Identificar la cuenta a la cual la Dirección del Tesoro Nacional hará el giro correspondiente;

c)

En el caso del municipio de Tuluá en el departamento del Valle del Cauca, el porcentaje de los ingresos tributarios que se originen en el corregimiento de Barragán respecto del total de los ingresos del mencionado municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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