Micelio

Artículo 3

Sanciones A Jurados De Votación

Ley 2 de 1992 · por la cual se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jurados que no firmen las actas respectivas, se harán acreedores a la destitución o terminación del contrato si fueren empleados públicos o trabajadores oficiales según el caso. El Registrador Nacional del Estado Civil solicitará a la respectiva autoridad nominadora la aplicación de la sanción. A los demás ciudadanos se les impondrá una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional y se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Municipales o Distritales. Contra esta providencia, proceden los recursos de ley.

A la misma sanción estarán sujetos los jurados que, sin justa causa, no concurran a desempeñar sus funciones o las abandonen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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