El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato celebrado a término fijo debe constar siempre por escrito, y su plazo no puede ser inferior a cuatro (4) meses ni exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente
Decreto 617 de 1954 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 46 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 46
Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.