Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 0708 De 1976 Y El Artículo 1° Del Decreto Número 0958 De 1982, Estará Representada En Cualesquiera De Las Siguientes Operaciones: A) Créditos De Vivienda Rural, Con El Fin De Engrosar Los Recursos Del Fondo De Vivienda Rural Establecido Por La Ley 20 De 1976; B) Créditos A Los Ahorradores De La Caja Colombiana De Ahorros; C) Créditos De Fomento Agropecuario Con Plazo Hasta De Un Año, Siempre Y Cuando Se Estipulen Tasas De Interés De Alto Rendimiento; D) Crédito Para Producción Agrícola

Decreto 197 de 1984 · Por el cual se interviene la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La parte del encaje de diecinueve y medio (19.5) puntos sobre los depósitos de ahorro de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que tratan los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto número 0708 de 1976 y el artículo 1° del Decreto número 0958 de 1982, estará representada en cualesquiera de las siguientes operaciones

a)

Créditos de vivienda rural, con el fin de engrosar los recursos del Fondo de Vivienda Rural establecido por la Ley 20 de 1976;

b)

Créditos a los ahorradores de la Caja Colombiana de Ahorros;

c)

Créditos de fomento agropecuario con plazo hasta de un año, siempre y cuando se estipulen tasas de interés de alto rendimiento;

d)

Crédito para producción agrícola. Para tales efectos la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptará los programas que proyecte ejecutar con estos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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