Micelio

Artículo 393

Autorización

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización. El tránsito aduanero solo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional y estén consignadas o endosadas en propiedad o en procuración a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas, a un titular de un depósito temporal privado habilitado, o a quien goce de las prerrogativas de que trata el artículo 35 de este decreto.

El régimen de tránsito aduanero también podrá autorizarse para los siguientes casos:

1.

Cuando se trate de unidades funcionales.

2.

La salida de mercancías a una zona de régimen aduanero especial cuando arriban por una jurisdicción aduanera diferente a la de la zona, conforme con lo previsto en el artículo 460 de este decreto.

El tránsito aduanero igualmente podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías objeto de reembarque ubicadas en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional por parte del consignatario del documento de transporte

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 393. Autorización. El tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional y estén consignadas o endosadas en propiedad o en procuración a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas, a un titular de un depósito temporal privado habilitado, o a quien goce de las prerrogativas de que trata el artículo 35 de este decreto.

De igual manera, el régimen de tránsito aduanero podrá autorizarse para los siguientes casos:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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