Hácese en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CAPITULO 19 Servicio Diplomático. Del artículo 241 al artículo 242 19,250 Comuníquese y publíquese.
Decreto 110 de 1930 →Vigente
Artículo 241
Al Artículo 242 19,250 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 110 de 1930 · POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE LA PRESENTE VIGENCIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.