Micelio

Artículo 15

Tarifas Del Impuesto Al Consumo De Licores, Vinos, Aperitivos Y Similares

Decreto 1474 de 2025 · "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas del Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Durante el año 2026 las tarifas del Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares contenidas en el artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, serán las siguientes: "1. Componente Específico. La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de setecientos cincuenta pesos ($750). 2. Componente ad valorem. La tarifa del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares será del 30% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE.

Parágrafo 1

Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la emergencia económica decretada por medio del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 e impedir la extensión de sus efectos.

Parágrafo 2

Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares serán determinados por las Secretarías de Hacienda departamentales, y serán el resultado de restar del total recaudado por ese concepto en cada mes de 2026 (minuendo), el total de ingresos recaudados por ese concepto en cada mes del año 2025, actualizado con la variación del índice de Precios al Consumidor causada en 2025, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (sustraendo). El sustraendo, corresponderá a los departamentos y mantendrá la destinación prevista en la ley. Los recursos adicionales así determinados deberán ser girados por los Departamentos a órdenes del Presupuesto General de la Nación dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado el recaudo, a las cuentas que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 3

En aquellos departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados, se aplicarán, durante el año 2026, como mínimo las tarifas establecidas en este artículo, y los ingresos adicionales serán tratados en los mismos términos establecidos en los

Parágrafo

s precedentes."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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