Micelio

Artículo 22

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primero y segundo debate a los proyectos de Resolución Local, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado los informes se rendirán por el edil o ediles que la presidencia de la Corporación nombre para tal efecto.

Todo edil deberá ser parte de una comisión y podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1992