El Gobierno podrá estipular con el concesionario o beneficiario el volumen de productos libremente exportables y el grado de tratamiento a que debe someterse, con el fin de lograr el abastecimiento regular de plantas establecidas fuera del país, teniendo siempre en cuenta las necesidades del mercado nacional y las de las áreas que queden cobijadas por acuerdos de complementación o integración.
Artículo 172
El Gobierno Podrá Estipular Con El Concesionario O Beneficiario El Volumen De Productos Libremente Exportables Y El Grado De Tratamiento A Que Debe Someterse, Con El Fin De Lograr El Abastecimiento Regular De Plantas Establecidas Fuera Del País, Teniendo Siempre En Cuenta Las Necesidades Del Mercado Nacional Y Las De Las Áreas Que Queden Cobijadas Por Acuerdos De Complementación O Integración
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.