Micelio

Artículo 172

El Gobierno Podrá Estipular Con El Concesionario O Beneficiario El Volumen De Productos Libremente Exportables Y El Grado De Tratamiento A Que Debe Someterse, Con El Fin De Lograr El Abastecimiento Regular De Plantas Establecidas Fuera Del País, Teniendo Siempre En Cuenta Las Necesidades Del Mercado Nacional Y Las De Las Áreas Que Queden Cobijadas Por Acuerdos De Complementación O Integración

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá estipular con el concesionario o beneficiario el volumen de productos libremente exportables y el grado de tratamiento a que debe someterse, con el fin de lograr el abastecimiento regular de plantas establecidas fuera del país, teniendo siempre en cuenta las necesidades del mercado nacional y las de las áreas que queden cobijadas por acuerdos de complementación o integración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986