Micelio

Artículo 63

Transporte De Material Por Cable Aéreo

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de material por cable aéreo . Para el transporte de material por cable aéreo, se debe dar cumplimiento a lo siguiente

1.

Los cables deben ser seleccionados de acuerdo con los requerimientos del diseño y cumplir con las especificaciones del fabricante; y deben ser inspeccionados periódicamente por personal calificado de conformidad con el programa de mantenimiento;

2.

Los cables deben ser reemplazados de acuerdo con lo especificado por el fabricante, o cuando su estado no asegure el factor mínimo de seguridad establecido por el mismo, con el fin de prevenir su ruptura;

3.

Cuando los cables pasen sobre zonas de trabajo, vías públicas, viviendas y sectores poblados, se deben instalar dispositivos que protejan contra la caída de materiales o del mismo cable;

4.

Todos los accesorios del sistema de transporte por cables aéreos deben ofrecer las máximas garantías de seguridad y, deben ser sometidos a mantenimiento de acuerdo con la programación establecida en el plan de mantenimiento;

5.

Todos los transportadores aéreos, deben estar provistos de frenos de acción positiva, y de dispositivos que apliquen automáticamente los frenos en caso de que se interrumpa la corriente eléctrica;

6.

Las cubetas de los transportadores aéreos no deben exceder el noventa (90%) por ciento de su capacidad de llenado, evitando todo derrame;

7.

Todas las torres que soportan el cable aéreo deben estar protegidas contra las oscilaciones de las cubetas;

8.

Los trabajadores y operarios deben informar de manera inmediata al jefe, sobre las condiciones de deterioro que presenten los cables aéreos o sus accesorios, para su inmediata inspección y mantenimiento, y

9.

Siempre que sea posible, antes de poner en marcha el sistema de transporte de cable aéreo, el operario debe comprobar que ningún trabajador se encuentre debajo del trayecto de las cubetas y, cada vez que se va a poner en marcha el dispositivo, debe darse una señal acústica perfectamente reconocible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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