Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Decreto número 122 de 1974 (marzo 1°), originario de la Intendencia Nacional de Arauca, relativo a la expedición del presupuesto de rentas y gastos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1974 y el 31 de marzo de1975, así: "DECRETO NUMERO 122 D E 1974 (Marzo 1) Por el cual se determina el presupuestó de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal 1974 - 1975. El Intendente Nacional de Arauca, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los artículos 8°' y 57 del Decreto 294 de 1973, y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 30 de enero se presentó a la consideración del honorable Consejo Intendencial de Arauca, el proyecto de Acuerdo de Rentas y Gastos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1974 y el 31 de marzo de 1975; 2° Que al vencerse el período de sesiones ordinarias del Consejo Intendencial este no expidió el acuerdo citado en el numeral anterior; 3° Que se hace necesario la expedición del decreto respectivo para garantizar el normal funcionamiento de la administración publica intendecncial, en la vigencia comprendida entre el 1° de abril de 1974 y el 31 de marzo de 1975, DECRETA:
Decreto 738 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.