ARTICULO 109. Exámenes de revisión de pensionados por invalidez. Los pensionados por invalidez, se someterán a exámenes médicos de revisión, cuando el Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional lo determinen. El dictamen médico se circunscribirá a la lesión o lesiones que originaron la pensión. Si de los exámenes a que se refiere el inciso anterior, se encuentra que la incapacidad presenta modificación, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, procederá a definir el caso, mediante reclasificación de la incapacidad, de acuerdo con la situación encontrada en la revisión. No se devengará la pensión mientras dure la mora injustificada del inválido en someterse a la revisión. En caso de modificación de la situación sicofísica laboral del pensionado, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, procederá a informar al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Policía Nacional, para que se modifique la disposición que reconoció la prestación. Disposiciones comunes al presente Capitulo
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 109
Exámenes De Revisión De Pensionados Por Invalidez
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.