Micelio

Artículo 10

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Para que un individuo tenga derecho á la prima señalada, se necesita que desde el principio forme un expediente ante la autoridad que designe el Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, para evitar los fraudes que pudieran ejecutarse, el cual terminará el día en que se cumplan los cuatro años de sembrado el predio; y con copia de la última resolución podrá presentarse á la Secretaría respectiva para que se le reconozca el crédito y se ordene el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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