Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de mil doscientos veinticinco hombres de tropa, con los respectivos jefes i oficiales, i se distribuirá i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al jefe del Estado a que fuere destinada.
Ley 7 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 7 de 1874 · Que fija el pie de fuerza por el próximo año económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.