Artículo Transitorio 2. De la Competencia Regulatoria. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de regulación económica hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT). Una vez la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de la competencia regulatoria transitoria y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.
Decreto 947 de 2014 →Vigente
Artículo Transitorio 2
Decreto 947 de 2014 · por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.