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Artículo 1

Acto_legislativo 3 de 1959 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1959, 24/12/1959, Por medio del cual se modifica el artículo 7º de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 7º de la Constitución Nacional, quedará así:

ARTÍCULO 7º Fuera de la división general del territorio, habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía podrán no coincidir con la división general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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