Micelio

Artículo 2

Decreto 601 de 1977 · Por el cual se establece al escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo Segundo. A partir del 1° de febrero de 1977, los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración asignada á los grados que correspondieren a sus empleos, así

a)

Quienes el 31 de enero de 1977 tuvieren menos de un año de servicio al Instituto, percibirán la remuneración correspondiente a su grado, dentro de la segunda columna de la escala;

b)

Quienes en la misma fecha tuvieren más de un año de servicie al Instituto tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para su grado, dentro de la tercera columna de la escala;

c)

Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad a 31 de enero de 1977, percibirán la remuneración fijada para su grado, en la segunda columna de la escala;

d)

Una vez cumplido el primer año de servicio al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración asignada para su grado en la tercera columna salarial. A partir del 1.° de febrero de 1978, los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración fijada para su grado, así a) Quienes el 31,de enero de 1978 tuvieren' menos de un año de servicio al Instituto, tendrán derecho a percibir, la remuneración correspondiente a su grado, dentro de la cuarta columna de la escala; b) Quienes en la misma fecha tuvieren más de un año de 1 servicio al Instituto, percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la quinta columna de la escala: c) Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad al 31 de enero de 1978. Percibirán la remuneración fijada para su grado, la cuarta columna de la escala; d) Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración , asignada para su grado, en la quinta columna de la escala. El cambio de empleo dentro del Instituto, o la incorporación a una nueva planta, no interrumpe el tiempo de servicio para tener derecho al incremento salarial; la remuneración que corresponde al nuevo cargo será la fijada para su grado dentro de la misma columna salarial que el empleado hubiere alcanzado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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