Micelio

Artículo 12

No Discriminación En Materia De Capacidad Jurídica

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No discriminación en materia de capacidad jurídica. No habrá discriminación de la mujer respecto del hombre frente a las autoridades administrativas, especialmente respecto de

a)

Capacidad jurídica para actuar en derecho;

b)

Firma de contratos y demás actos jurídicos;

c)

Administración de bienes;

d)

Asistencia ante los tribunales y demás autoridades;

e)

Libre circulación, libertad de elegir residencia y domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1398 de 1990