No discriminación en materia de capacidad jurídica. No habrá discriminación de la mujer respecto del hombre frente a las autoridades administrativas, especialmente respecto de
Capacidad jurídica para actuar en derecho;
Firma de contratos y demás actos jurídicos;
Administración de bienes;
Asistencia ante los tribunales y demás autoridades;
Libre circulación, libertad de elegir residencia y domicilio.