Los cultivadores o colonos establecidos con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta Ley tendrán derecho a que se les adjudique la parte cultivada y el tanto más que señala la misma Ley, aunque la totalidad del terreno exceda de los límites señalados en ella.
Ley 34 de 1936 →Vigente
Artículo 12
Ley 34 de 1936 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1° del artículo 1677 del Código Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.