Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1888 · Que confiere una atribución a la Corte Suprema

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. El Magistrado de un tribunal de Distrito Superior que faltaré á sus deberes estorbando la marcha regular del Tribunal, ó entorpeciendo la Administración de justicia, ó demorando el despacho de los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, incurrirá en una multa igual al sueldo de que disfruta el mismo Magistrado en un mes, y será, además, suspendido en el ejercicio de sus funciones por todo el tiempo que dure el correspondiente juicio de responsabilidad que debe seguirse por separado y tan luégo como se dicte la decisión final de que habla el artículo siguiente.

La multa se llevará á efecto reteniéndose, por el respectivo Administrador de Hacienda, el sueldo ó parte del sueldo devengado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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