Art. 1°. El Magistrado de un tribunal de Distrito Superior que faltaré á sus deberes estorbando la marcha regular del Tribunal, ó entorpeciendo la Administración de justicia, ó demorando el despacho de los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, incurrirá en una multa igual al sueldo de que disfruta el mismo Magistrado en un mes, y será, además, suspendido en el ejercicio de sus funciones por todo el tiempo que dure el correspondiente juicio de responsabilidad que debe seguirse por separado y tan luégo como se dicte la decisión final de que habla el artículo siguiente.
La multa se llevará á efecto reteniéndose, por el respectivo Administrador de Hacienda, el sueldo ó parte del sueldo devengado.