Abrense al poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales, que imputará a los respectivos capítulos del presupuesto nacional: Para pagar al colejio de niñas de la Merced de esta capital, a cuenta de tres mil setecientos pesos que el tesoro de la Union adeuda a los fondos de dicho establecimiento, por haber tomado el gobierno de la Confederación Granadina aquella suma de la caja de ahorros al interes de uno por ciento anual1,000Para suscribir al gobierno de Colombia en la lista de abonados para la publicación de la nueva vida pública del libertador Simon Bolívar, por Blanco, hasta mil pesos1,000Para el sueldo del cónsul particular en San Thomas960Para el sueldo del cónsul en Jénova o Florencia980
Ley 18660705 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Ley 18660705 de 1866 · Sobre créditos adicionales y contracréditos a la ley de presupuesto nacional para el servicio de 1866 a 1867
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.