Micelio

Artículo 87

- Periodo De Dividendos Se Denomina Período De Dividendo El Tiempo Comprendido Entre La Fecha En Que Se Declaró El Último Dividendo Y La Señalada Para La Declaración Del Próximo; O El Período Comprendido Entre La Fecha En Que Empiece La Existencia De La Respectiva Entidad Y La Fecha En Que Se Decrete El Primer Dividendo

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- PERIODO DE DIVIDENDOS Se denomina período de dividendo el tiempo comprendido entre la fecha en que se declaró el último dividendo y la señalada para la declaración del próximo; o el período comprendido entre la fecha en que empiece la existencia de la respectiva entidad y la fecha en que se decrete el primer dividendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 663 de 1993