º. Parte no gravable del componente inflacionario de los rendimientos financieros, para los contribuyentes distintos de las personas naturales. De conformidad con los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2001, el 59.35% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación.
Decreto 406 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Parte No Gravable Del Componente Inflacionario De Los Rendimientos Financieros, Para Los Contribuyentes Distintos De Las Personas Naturales
Decreto 406 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.