Artículo tercero. Vicecontralor. De la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 27, el cincuenta porciento(50%)corresponde a gastos de representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón ochenta y cinco mil seiscientos pesos $1.085.600.00)moneda corriente y una prima técnica equivalente a la suma de un millón trescientos cincuenta y siete mil pesos ($ 1.357.000) moneda corriente. La prima técnica de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Decreto 25 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Decreto 25 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.