Micelio

Artículo 63

Fondos Territoriales Temporales

Ley 2069 de 2020 · POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a los municipios a crear Fondos Territoriales temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales tendrá por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio. Estos fondos serán unos patrimonios autónomos, de régimen de derecho privado, sin estructura administrativa propia y con domicilio en la correspondiente entidad territorial que los crea.

Parágrafo

PRIMERO. El municipio que desee crear el Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, deberá tomar como referencia los índices de Desempleo superiores al promedio nacional durante los últimos 5 años anteriores a su estructuración, así como también el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas y Población.

Parágrafo

SEGUNDO. Para la creación del Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, se deberá estar articulado con la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad, que en adelante se denominarán "Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional", para ello dicho comité deberá contar con su autorización previa verificación del cumplimiento de los requisitos del parágrafo primero, apoyándose en el Departamento Nacional de Estadística -DANE-.

Parágrafo

TERCERO. La financiación de los Fondos Territoriales creados mediante esta Ley, se hará con cargo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad territorial, igualmente se deberán destinar recursos del Sistema General de Regalías de acuerdo a los términos establecidos en la ley, así como también, se deberá gestionar recursos mediante convenios interadministrativos con las gobernaciones y el gobierno nacional. También, podrán incorporarse las donaciones o recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables, con el propósito de desarrollar su objeto.

Parágrafo

CUARTO. El Gobierno Nacional deberá reglamentar el funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de estos fondos una I vez promulgada esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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